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    <title>ConSumo gusto</title>
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    <updated>2008-11-18T12:37:29Z</updated>
    
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    <title>¿Puedo reclamar los daños causados en mi coche por un lavado automático?</title>
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    <published>2008-12-04T10:33:07Z</published>
    <updated>2008-11-18T12:37:29Z</updated>

    <summary>Al lavar mi coche en una máquina de las que normalmente hay en las gasolineras, el rodillo me enganchó el limpiaparabrisas trasero y lo dejó colgando, produciendo daños también en la chapa y la pintura. Yo había cumplido todas las...</summary>
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        <name>la Ocu</name>
        
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        <![CDATA[<p>Al lavar mi coche en una máquina de las que normalmente hay en las gasolineras, <strong>el rodillo me enganchó el limpiaparabrisas trasero y lo dejó colgando, produciendo daños también en la chapa y la pintura.</strong> Yo había cumplido todas las instrucciones que se mencionaban en el cartel expuesto en la gasolinera. <strong>¿Tengo derecho a que me paguen la reparación?</strong></p>
<p><strong></strong>&nbsp;</p>
<p><strong>Respuesta:</strong></p>
<p>Es evidente que <strong>usted puede reclamar por los daños sufridos por su vehículo en la máquina de lavado de la gasolinera.</strong> No sabemos si ha pedido la Hoja de Reclamaciones o no. Si lo ha hecho, su reclamación seguirá el curso normal por el organismo de consumo competente. Si no lo ha hecho, le recomendamos que la pida y reclame en ella la reparación de los daños. No obstante, debemos recordarle que, si la gasolinera no admite el arbitraje de consumo, mediante la Hoja de Reclamaciones <strong>sólo conseguirá que se le imponga una sanción administrativa a la gasolinera. Para resarcirse de los daños, tendría que acudir a la vía judicial.</strong></p>]]>
        
    </content>
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    <title>La academia me prometió que aprobaría las oposiciones y no me prepara para la prueba más difícil</title>
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    <published>2008-12-01T10:26:19Z</published>
    <updated>2008-11-18T12:32:56Z</updated>

    <summary> Tengo contratado un curso de formación a distancia para preparar oposiciones a la Unión Europea. El compromiso de la academia es que, si al tercer intento no apruebo las oposiciones, me devuelven el dinero, siempre y cuando haya seguido...</summary>
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        <name>la Ocu</name>
        
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        <![CDATA[<div>
<p>Tengo contratado un curso de formación a distancia para preparar oposiciones a la Unión Europea. <strong>El compromiso de la academia es que, si al tercer intento no apruebo las oposiciones, me devuelven el dinero, siempre y cuando haya seguido su sistema de estudios </strong>(ir superando pruebas de conocimientos que preparan ellos). Decidí distribuir la deuda en<strong> 24 mensualidades </strong>aunque la vinculación con la academia se prolongaría por 3 años. El primero de los años apenas me impliqué en la formación por motivos personales, pero ahora he retomado el asunto y voy cumpliendo con los requisitos de aprovechamiento (es decir, voy aprobando todas sus pruebas).</p>
<p>El examen oficial consta de 3 pruebas: un test de conocimientos, un test psicotécnico y una pregunta de desarrollo. Participé en un proceso de selección el año pasado sin haber estudiado, simplemente para conocer cómo eran los exámenes, y superé las dos primeras pruebas pero, al no haber sacado suficiente nota, no me han convocado a la tercera y última.</p>
<p>Dado que aprobé el examen de conocimiento para el que supuestamente me preparan sin haber estudiado (con simple cultura general adquirida en mi vida laboral y formación universitaria), <strong>les pregunté qué podían hacer por mí para preparar la tercera y más difícil prueba: el examen de desarrollo. Y resulta que la academia, tal y como me han respondido por escrito en un correo electrónico, NO PREPARAN PARA ESA PRUEBA.</strong></p>
<p>¿Están incumpliendo su parte del contrato porque no me están ayudando a aprobar la oposición, simplemente me apoyan en la superación de 2 de las 3 pruebas en las que consiste el proceso de selección? <strong>¿Puedo reclamarles la devolución de lo pagado hasta el momento y cancelar el contrato?</strong> ¿Qué debo y puedo hacer?</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Respuesta: </strong></p>
<div>
<p>Por lo que usted nos dice, el compromiso de la academia es <strong>"aprobar la oposición", </strong>no aprobar unas pruebas de la oposición. Además, suponemos que la academia antes de asumir ese compromiso ha conocido y valorado adecuadamente el contenido y las distintas pruebas de acceso a la oposición. En este caso, le sugerimos que compruebe el contrato que firmó, ya que en él podrá encontrar las obligaciones que cada uno de ustedes ha suscrito.</p>
<p>Si no constara nada acerca de las pruebas , podría aplicarse el Artículo 8.1 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en virtud del cual " La oferta, promoción y publicidad de los productos, actividades o servicios se ajustarán a su naturaleza, características, condiciones, utilidad o finalidad, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones sobre publicidad y de acuerdo con el principio de conformidad con el contrato regulado en su legislación específica. Su contenido, las prestaciones propias de cada producto o servicio y las condiciones y garantías ofrecidas, serán exigibles por los consumidores y usuarios, aun cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido". En consecuencia, <strong>la academia debe proporcionar los medios necesarios adaptados al número y clase de pruebas incluidos en la oposición. </strong>Por su parte, usted deberá abonar las 24 mensualidades a la academia y exigir la devolución del dinero si no consigue aprobar las oposiciones en los tres intentos, tal y como ellos ofertaron.</p></div></div>]]>
        
    </content>
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    <title>Compré un coche por Internet y a la hora de pagar el precio era más alto que el de la oferta</title>
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    <published>2008-11-27T10:18:03Z</published>
    <updated>2008-11-18T12:52:23Z</updated>

    <summary>Para comprarme un coche nuevo, quise aprovechar las ofertas que realiza el RACE a través de Internet (www.race.net). El mecanismo consiste en solicitar una oferta del precio a través del correo electrónico y, luego, con el documento recibido, acudir a...</summary>
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        <name>la Ocu</name>
        
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        <![CDATA[<p>Para comprarme un coche nuevo, <strong>quise aprovechar las ofertas que realiza el RACE a través de Internet</strong> (www.race.net). El mecanismo consiste en solicitar una oferta del precio a través del correo electrónico y, luego, con el documento recibido, acudir a un concesionario para realizar la compra. Yo solicité la oferta del Citroên Xsara en sus versiones de 3 y 5 puertas. <strong>Estas ofertas son por el precio final, es decir, impuestos y matriculación incluidos. El problema fue que, cuando acudí al concesionario, me cobraron la matriculación aparte.</strong> De todas formas, lo compré porque era más barato que en otros sitios. También <strong>me cobraron algunos extras</strong> que en la publicidad aparecían incluidos (por ejemplo, el alerón). Llamé al RACE y <strong>me dijeron que había sido un fallo de la base de datos </strong>y que no podían hacer nada, que tenía que pagar las 35.000 ptas de matriculación que faltaban. ¿Puedo denunciarlos?</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Respuesta:</strong></p>
<div>
<p>Tal y como usted nos expone, habría indicios de que esa promoción del vehículo fue <strong>publicidad engañosa.</strong> El art. 282 del Código Penal establece que: "Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de seis a dieciocho meses los fabricantes o comerciantes que, en sus ofertas o publicidad de productos o servicios, hagan alegaciones falsas o manifiesten características inciertas sobre los mismos, de modo que puedan causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores, sin perjuicio de la pena que corresponda aplicar por la comisión de otros delitos".</p>
<p>Para presentar una denuncia,<strong> debe dirigirse a una comisaría o al juzgado y narrar los hechos mostrando las pruebas que acrediten lo que ha sucedido. Será el propio juzgado el que dictamine si es procedente o no proseguir con la denuncia.</strong></p></div>]]>
        
    </content>
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    <title>¿No es obligatorio por parte de las empresas ofrecer dos años de garantía?</title>
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    <published>2008-11-24T12:12:10Z</published>
    <updated>2008-11-24T12:40:01Z</updated>

    <summary>Compre una impresora multifunción marca Lexmark. Hace 15 días que no puedo imprimir ningún documento, ya que se ha roto el rodillo de arrastre. Consulté a través del teléfono de atención al cliente de la marca y me dicen que...</summary>
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        <![CDATA[<p>Compre una impresora multifunción marca Lexmark. Hace 15 días que no puedo imprimir ningún documento, ya que se ha roto el rodillo de arrastre. Consulté a través del teléfono de atención al cliente de la marca y <strong>me dicen que no es posible repararla y que ya no está en garantía, porque la garantía es de 1 año.</strong> Si hubiera estado dentro de ese periodo, me la cambiarían por otra nueva. Lo curioso es que si la hubiera comprado en los supermercados Lidl hubiera tenido 2 años de garantía. <strong>¿No es obligatorio por parte de las empresas ofrecer 2 años de garantía para cualquier impresora que se compre en España? </strong>¿Puedo reclamar una nueva o que me arreglen la mía?</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Respuesta: </strong></p>
<div>
<p>En efecto, la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo establece que <strong>el vendedor responderá de los defectos que se manifiesten en el plazo de DOS AÑOS desde la entrega. </strong>Un argumento que utilizan algunos vendedores para no cumplir este plazo es que el fabricante sólo les da un año de garantía. Esta excusa es inaceptable, ya que las relaciones entre el fabricante y vendedor no deben vulnerar los preceptos de la ley.</p>
<p>Como ya le han dicho que no es posible repararla, le sugerimos que exija la sustitución de la impresora o, si tampoco es posible, la devolución del dinero que pagó en su día. Si no lo consigue, solicite la Hoja de Reclamaciones en la tienda y tramítela en los servicios de Consumo de su localidad.</p></div>]]>
        
    </content>
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    <title>El banco no me entrega las escrituras de la casa</title>
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    <published>2008-11-20T10:07:08Z</published>
    <updated>2008-11-18T12:11:52Z</updated>

    <summary>Después de casi dos años de haber contratado una hipoteca con un banco, no tengo todavía las escrituras de mi vivienda. Me han dado una escritura básica en el momento de la firma en el notario, pero las escrituras completas...</summary>
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        <name>la Ocu</name>
        
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        <![CDATA[<p>Después de casi dos años de haber contratado una hipoteca con un banco, no tengo todavía las escrituras de mi vivienda. <strong>Me han dado una escritura básica en el momento de la firma en el notario, pero las escrituras completas no me las entregan y me ponen cada vez una disculpa diferente</strong>. Esta situación ¿puede crearme algún problema por no tener las escrituras definitivas después de tanto tiempo? En realidad, al tardar en entregarme la documentación, <strong>me siento obligado a continuar con ese banco</strong>. ¿Podría cambiar de banco o subrogar la hipoteca con la escritura básica solamente?</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Respuesta:</strong></p>
<div>
<p>Cuando se firma un documento en presencia de un notario, <strong>el original queda bajo la custodia del notario para su archivo o protocolo</strong>, expidiéndose copias autorizadas y simples a los interesados, tanto si se trata de la escritura de una compraventa como de un préstamo hipotecario o de ambos contratos en un mismo documento. Las copias simples y las autorizadas son exactas en cuanto a su contenido.</p>
<p>Para la liquidación de los impuestos que graven la operación y para su inscripción en el Registro de la Propiedad es necesaria la copia autorizada. Por tanto, a<strong> usted le deben entregar una copia autorizada de la escritura de compraventa y del préstamo o crédito hipotecario</strong> con las condiciones generales de toda la operación.</p>
<p><strong>Si esas operaciones están anotadas en el Registro, no tendrá problemas para cambiar de entidad financiera.</strong> No obstante, puede conminar a su actual banco para que le haga entrega dentro de un plazo máximo de la escritura o escrituras correspondientes. Otra posibilidad es que se dirija usted directamente al notario para solicitar una copia autorizada de la escritura.</p></div>
<p>&nbsp;</p>]]>
        
    </content>
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    <title>¿Por qué pago más por el seguro de mi coche?</title>
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    <published>2008-11-17T10:54:10Z</published>
    <updated>2008-10-27T12:59:02Z</updated>

    <summary>Tengo dos vehículos asegurados con Directseguros: uno cuya póliza vence a finales de febrero y otro cuya póliza vence a finales de noviembre. Hace un año, por estas fechas, recibí una carta en la que se me informaba de las...</summary>
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    <content type="html" xml:lang="es" xml:base="http://blogs.hola.com/consumogusto/">
        <![CDATA[<p>Tengo dos vehículos asegurados con Directseguros: uno cuya póliza vence a finales de febrero y otro cuya póliza vence a finales de noviembre. Hace un año, por estas fechas, recibí una carta en la que se me informaba de las condiciones de renovación - precio - del primero de los vehículos. Después de recibir la carta, entré en la página web de Directseguros y calculé el presupuesto para el seguro de este coche y cuál no sería mi sorpresa al observar que <strong>el precio obtenido del presupuesto es considerablemente inferior al que me comunican en la carta de renovación.</strong> Me puse en contacto telefónico con un operador de la compañía quien, después de hacer las comprobaciones oportunas, resuelvió que el precio que me corresponde pagar por la renovación de la póliza es, evidentemente, el que sale en el presupuesto. En efecto, ese fue el precio que me cobraron. A finales de octubre de 2006, <strong>recibo la carta para la renovación de la póliza del otro coche y otra vez la misma historia y la misma solución, </strong>que se repite una vez más al llegar la fecha de renovar la póliza del primero de los vehículos. Llamo al número de atención al cliente, 902 400 800 y me atiende una operadora que resuelve que, en principio, me van a cargar en mi cuenta el día del vencimiento, 19/02/97, la cantidad que figura en la carta y que luego más adelante, en treinta o treinta y cinco días, me harán un abono de 75 euros, a lo que le respondo que no estoy de acuerdo, ya que no entiendo porque tengo que adelantar un dinero que no me corresponde pagar. Ella me contesta que tiene que consultarlo con un supervisor y que enseguida me llama. Efectivamente, al poco tiempo me llama, pero cada vez las cosas se complican más: <strong>ahora ya non son 75 euros lo que me abonarían y, además, si quiero que el importe de la renovación sea por la cantidad que sale en el presupuesto, tengo que enviar un fax solicitando que se anule la póliza que tengo contratada y que se haga una nueva conforme al presupuesto.</strong></p>
<p><strong></strong>&nbsp;</p>
<p><strong>Respuesta: </strong></p>
<div>
<p>Desde una perspectiva jurídica, <strong>las aseguradoras tienen libertad de establecer las primas que consideren oportunas</strong>, de modo que sean adecuadas para atender el volumen de siniestralidad que pueda producirse. Ahora bien, en el caso que usted nos plantea, parece que la política de captación de nuevos clientes se basa en ofrecer primas más baratas que las que abonan los asegurados con una prima activa, lo que no es reprochable jurídicamente, pero sí desde un punto de vista de la fidelización. De mantener esta política, se llegaría al absurdo de que un cliente tuviera que cancelar y abrir una nueva póliza para beneficiarse de primas más bajas, algo que genera costes administrativos y molestias a los clientes, como las que usted ha padecido.</p>
<p>En su caso, <strong>le sugerimos comprobar las condiciones de renovación de las pólizas, en especial, las bonificaciones por no siniestralidad (el denominado bonus) de manera que pueda comprobar si le compensan la menor prima que pagaría con una póliza nueva.</strong> Asimismo, desde un punto de vista comercial, le recomendamos que contraste precios de otras compañías aseguradoras, ya que usted tiene plena libertad para suscribir una nueva póliza y darse de baja en la actual. El único requisito es avisar a la compañía con dos meses de antelación al vencimiento de la póliza, salvo que en su contrato estipule un plazo inferior.</p></div>]]>
        
    </content>
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    <title>¿Puedo recuperar la señal que pagué para un curso de inglés que no voy a hacer? </title>
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    <published>2008-11-13T10:45:11Z</published>
    <updated>2008-10-27T12:53:09Z</updated>

    <summary><![CDATA[Contacté con una escuela de idiomas para realizar un curso de inglés en el extranjero por un importe aproximado de 1.800 euros. Firmé la ficha de inscripción y pagué una señal de&nbsp;235 euros. Finalmente, y con más de un mes...]]></summary>
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        <name>la Ocu</name>
        
    </author>
    
    
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        <![CDATA[<p>Contacté con una escuela de idiomas para realizar un curso de inglés en el extranjero por un importe aproximado de 1.800 euros. <strong>Firmé la ficha de inscripción y pagué una señal de&nbsp;235 euros.</strong> Finalmente, y con más de un mes de antelación, he tenido que cancelar el curso. <strong>Intenté reclamar la señal</strong>, o parte de ella, pero la escuela de idiomas pretende quedársela alegando que <strong>corresponde a gastos de gestión y que esto estaba recogido en las condiciones generales.</strong> La ficha de inscripción la recibí por fax y la envié firmada por fax. En esa ficha se hace una mención a las condiciones generales, pero yo nunca llegué a verlas y nadie me informó de que las&nbsp;235&nbsp;euros eran a fondo perdido. <strong>Ellos sostienen que cuando me enviaron el fax me enviaron también las condiciones generales, lo cual no es cierto.</strong> Me gustaría saber si puedo hacer algo para recuperar esa señal o una parte razonable de ella.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Respuesta:</strong></p>
<div>
<p><strong>Cuando se trata de un contrato celebrado fuera de establecimiento mercantil</strong>, como el que usted ha firmado por fax, <strong>el consumidor dispone de un plazo de 7 días </strong>(incluidos los festivos) <strong>para echarse atrás </strong>y rescindirlo sin tener que dar explicaciones y recuperando toda la cantidad entregada en concepto de señal.</p>
<p>Transcurrida esa semana de plazo, <strong>si usted rescinde el contrato unilateralmente, pierde íntegramente la señal entregada.</strong> La academia no está obligada a devolvérsela, aunque algunas puedan hacerlo por cuestiones de política comercial.</p></div>]]>
        
    </content>
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    <title>Al devolver un producto en una tienda, ¿pueden obligarme a cambiarlo por otro?</title>
    <link rel="alternate" type="text/html" href="http://blogs.hola.com/consumogusto/2008/11/al-devolver-un-producto-en-una-tienda-pueden-obligarme-a-cambiarlo-por-otro.html" />
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    <published>2008-11-10T10:39:01Z</published>
    <updated>2008-10-27T12:43:30Z</updated>

    <summary>Hasta hace poco tiempo, si compraba ropa, zapatos etc. que no eran de mi talla o que no me gustaban, las tiendas me devolvían el importe pagado. Ahora no lo hacen aunque no tengan un producto igual o parecido y...</summary>
    <author>
        <name>la Ocu</name>
        
    </author>
    
    
    <content type="html" xml:lang="es" xml:base="http://blogs.hola.com/consumogusto/">
        <![CDATA[<p>Hasta hace poco tiempo, si compraba ropa, zapatos etc. que no eran de mi talla o que no me gustaban, las tiendas me devolvían el importe pagado. <strong>Ahora no lo hacen aunque no tengan un producto igual o parecido y hay que comprar otra cosa obligatoriamente</strong>. ¿Pueden hacerlo?</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Respuesta:</strong></p>
<div>
<p>La ley únicamente <strong>obliga a las tiendas a aceptar la devolución de los productos adquiridos por los consumidores si son defectuosos.</strong> En otro caso, aceptar la devolución <strong>dependerá de la política comercial de la empresa</strong>.</p>
<p>Por tanto, si el producto que usted compra no tienen ningún defecto, sino que simplemente no es su talla o no le gusta, la tienda <strong>no tiene obligación de devolverle el dinero, salvo que se lo haya ofrecido así antes de la compra o que haga publicidad de ello</strong>. Tampoco tiene obligación de cambiárselo por otra talla, otro modelo u otro color.</p>
<p>Es cierto que normalmente las tiendas devuelven el dinero, pero lo hacen voluntariamente y por política comercial, no por obligación legal.</p></div>]]>
        
    </content>
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    <title>¿Por qué mi seguro médico no me deja darme de baja hasta diciembre?</title>
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    <published>2008-11-06T10:35:03Z</published>
    <updated>2008-10-27T12:37:54Z</updated>

    <summary><![CDATA[El próximo mes de agosto se cumple la anualidad de mi póliza sanitaria. ¿Por qué mi seguro no me deja darme de baja hasta diciembre? &nbsp; Respuesta: Casi todos los seguros se contratan de fin de diciembre a fin de...]]></summary>
    <author>
        <name>la Ocu</name>
        
    </author>
    
    
    <content type="html" xml:lang="es" xml:base="http://blogs.hola.com/consumogusto/">
        <![CDATA[<p>El próximo mes de agosto se cumple la anualidad de mi póliza sanitaria. ¿<strong>Por qué mi seguro no me deja darme de baja hasta diciembre?</strong></p>
<p><strong></strong>&nbsp;</p>
<p><strong>Respuesta: </strong></p>
<div>
<p>Casi todos los seguros se contratan de fin de diciembre a fin de diciembre del siguiente año, sin importar cuándo se empezara a pagar. Es más, <strong>la baja debe avisarse con dos meses de antelación (en este caso octubre).</strong></p>
<p>Por tanto, no hay más remedio que pagar hasta entonces, si no quiere arriesgarse a que se lo exijan judicialmente. Por otro lado, <strong>si va a contratar otro seguro, debe asegurarse primero de que es efectivo desde el primer día (sin periodo de carencia) y de que no le van a excluir las dolencias preexistentes.</strong></p></div>]]>
        
    </content>
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    <title>¿Qué hago si compro un billete de avión por internet y no lo recibo?</title>
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    <published>2008-11-03T10:28:48Z</published>
    <updated>2008-10-27T12:33:40Z</updated>

    <summary>Compré un billete de avión por Internet y marqué la opción para que me lo llevasen a casa. La petición se cursó 15 días antes de tener que coger el avión. Y el billete nunca llegó... Tras numerosas llamadas, me...</summary>
    <author>
        <name>la Ocu</name>
        
    </author>
    
    
    <content type="html" xml:lang="es" xml:base="http://blogs.hola.com/consumogusto/">
        <![CDATA[<p><strong>Compré un billete de avión por Internet </strong>y marqué la opción para que me lo llevasen a casa. La petición se cursó 15 días antes de tener que coger el avión.<strong> Y el billete nunca llegó...</strong> Tras numerosas llamadas, me dijeron que el billete se había extraviado entre Barcelona y Madrid y que me lo darían en la oficina del aeropuerto. En el aeropuerto, la señorita que me debía dar el billete estaba muy ocupada en ese momento y, además, no sabía nada del asunto. El tiempo pasaba. Al final, <strong>no pude coger el avión. </strong>Presenté una reclamación hace cuatro meses y aún no me han contestado. ¿Puedo reclamar por otra vía? ¿Tengo derecho a alguna indemnización por el perjuicio que supuso perder el avión?</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Respuesta:</strong></p>
<p>Efectivamente, existen vías de reclamación distintas a las que suponemos que usted ya ha utilizado. Puede <strong>presentar una reclamación escrita en AENA </strong>(tel. 913 936 000) y esperar contestación. Si no da resultado, puede plantearse la posibilidad de <strong>presentar una demanda judicial ante los Juzgados de Primera Instancia</strong>. En ambos casos, <strong>podrá reclamar los perjuicios que pueda acreditar documentalmente y que hayan sido originados por el incumplimiento del contrato por parte de la compañía.</strong></p>]]>
        
    </content>
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    <title>¿Es obligatorio que en una comunidad de vecinos se exponga la situación de las cuentas de todos los inquilinos?</title>
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    <published>2008-10-30T10:23:20Z</published>
    <updated>2008-10-27T12:27:48Z</updated>

    <summary><![CDATA[¿Es obligatorio que en una comunidad de vecinos se expongan en el tablón la situación de las cuentas de todos los vecinos? ¿podrían, al menos, mandar una nota particular de la situación de cada uno? &nbsp; Respuesta: Todos los temas...]]></summary>
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        <name>la Ocu</name>
        
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        <![CDATA[<p>¿Es obligatorio que en una comunidad de vecinos se expongan en el tablón la situación de las cuentas de todos los vecinos? ¿podrían, al menos, mandar una nota particular de la situación de cada uno?</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Respuesta:</strong></p>
<div>
<p><strong>Todos los temas relacionados con las cuentas de la comunidad de vecinos tienen que ser conocidos por los comuneros.</strong> Incluso en el caso de morosos, la Ley de Propiedad Horizontal, en los artículos 15.2 y 16.2, establece la posibilidad de comunicar a los demás propietarios quiénes son los vecinos deudores y cuáles son las deudas que tienen respecto a la comunidad. En concreto, el artículo 16.2 de la citada norma determina que la convocatoria a una Junta de Propietarios contendrá la relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad, y advertirá también de que éstos quedan privados de voto.</p>
<p>Por tanto, como vemos, <strong>todo lo referente a las deudas puede ser comunicado de forma pública al resto de vecinos.</strong></p></div>]]>
        
    </content>
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    <title>Engaños en la compraventa de vehículos</title>
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    <published>2008-10-27T12:11:20Z</published>
    <updated>2008-10-27T12:21:38Z</updated>

    <summary>He adquirido un vehículo en un establecimiento de compraventa. Para pagarlo, he dado el mío a cambio y una cantidad dinero. Como no marchaba bien, he encargado una peritación del coche que ha encontrado vicios ocultos importantes en el vehículo....</summary>
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        <![CDATA[<p>He adquirido un vehículo en un establecimiento de compraventa. Para pagarlo, he dado el mío a cambio y una cantidad dinero. Como no marchaba bien, he encargado una peritación del coche que ha encontrado<strong> vicios ocultos importantes en el vehículo</strong>. ¿Qué derechos puedo ejercer? ¿Dónde debo reclamar?</p>
<p><strong>Respuesta: </strong></p>
<p>En una compraventa de estas características <strong>existe un plazo de seis meses para reclamar al vendedor por los vicios ocultos que surjan durante ese plazo</strong>. En su caso, como el vendedor es un establecimiento comercial, si no llegan a un acuerdo verbal, deberá <strong>solicitarles la hoja de reclamaciones </strong>para hacer constar por escrito su reclamación, adjuntando copia del peritaje. Uno de los ejemplares de la hoja de reclamación deberá llevarlo a los Servicios de Consumo de su comunidad autónoma, donde tramitarán el expediente y, posteriormente, le harán llegar la información oportuna sobre la marcha del mismo. <strong>En caso de que la reclamación no prosperara, la única vía posible es la judicial</strong>, para lo que deberá contratar los servicios de un abogado.</p>]]>
        
    </content>
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    <title>¿Cómo me doy de baja de una oferta anual sin haber terminado el plazo?</title>
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    <published>2008-10-20T10:03:27Z</published>
    <updated>2008-10-01T17:22:20Z</updated>

    <summary><![CDATA[En noviembre del año pasado notifiqué a Vía Digital mi intención de darme de baja. Vía Digital me ofreció una oferta para retenerme que consistía en cobrarme sólo&nbsp;15 euros&nbsp;al mes por todos los servicios durante un año. Como actualmente el...]]></summary>
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        <![CDATA[<p>En noviembre del año pasado notifiqué a Vía Digital mi intención de darme de baja. Vía Digital <strong>me ofreció una oferta para retenerme que consistía en cobrarme sólo</strong>&nbsp;15 euros&nbsp;al mes por todos los servicios durante un año. Como actualmente el coste de todos ellos debe andar por unas&nbsp;39 euros&nbsp;al mes,<strong> la oferta me pareció buena y acepté.</strong> Ahora, <strong>me he mudado y no utilizo</strong> Vía Digital, por lo que ya no me interesa ni siquiera por 2.500 ptas al mes. <strong>Llamo para darme de baja y me dicen que, si lo hago, me van a cobrar el dinero que me han descontado por la oferta</strong>, ya que me la ofrecieron por un año y yo tengo que cumplir con el año. ¿Es eso legal? ¿Me pueden cobrar ese dinero? A mí no me dijeron que si no cumplía con el año me pasarían una factura por los meses ofertados.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Respuesta:</strong></p>
<p>Para determinar si lo que le están diciendo es o no correcto, hay que <strong>conocer las condiciones de la oferta,</strong> que han de constar por escrito. <strong>Si realmente la oferta está condicionada a que la suscripción mínima sea por un año, es legal </strong>que le cobren el precio normal en el caso de que usted no respete su parte del compromiso, es decir, si se da de baja antes del año.</p>]]>
        
    </content>
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    <title>¿Cómo presento una reclamación por extravío de equipaje?</title>
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    <published>2008-10-16T10:31:09Z</published>
    <updated>2008-10-01T16:59:10Z</updated>

    <summary>Me gustaría saber si tengo alguna indemnización económica por extravío de equipaje con la compañía aérea Spanair. El equipaje se recuperó en 24 horas, pero, debido a que la compañía aérea no disponía de delegación en la ciudad de destino,...</summary>
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        <name>la Ocu</name>
        
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    <content type="html" xml:lang="es" xml:base="http://blogs.hola.com/consumogusto/">
        <![CDATA[<p>Me gustaría saber si tengo alguna <strong>indemnización económica por extravío de equipaje </strong>con la compañía aérea Spanair. El equipaje se recuperó en 24 horas, pero, debido a que la compañía aérea no disponía de delegación en la ciudad de destino, <strong>tuvimos que ir a por él, lo que generó gastos de taxis.</strong></p>
<p><strong></strong>&nbsp;</p>
<p><strong>Respuesta: </strong></p>
<p><strong>La compañía área es responsable del daño o perjuicio que ocasione a los pasajeros y sus pertenencias durante el transporte.</strong> Si tiene incidencias con el equipaje facturado (deterioro, retraso o pérdida), debe acudir inmediatamente al mostrador de la compañía aérea para hacer constar su reclamación por escrito. Si esto no ha sido posible, <strong>en vuelos nacionales la reclamación debe efectuarse por escrito dentro de los diez días siguientes </strong>al de la entrega o a la fecha en que debió entregarse. <strong>En vuelos internacionales, deberá presentar la protesta dentro de los veintiún días</strong> a contar desde la fecha en que el equipaje haya sido puesto a disposición del destinatario. Por supuesto, esta indemnización puede abarcar los gastos generados por esta irregularidad, como los taxis que usted menciona.</p>]]>
        
    </content>
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    <title>¿Cómo puedo reclamar una reforma defectuosa?</title>
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    <published>2008-10-13T10:00:35Z</published>
    <updated>2008-10-01T16:49:30Z</updated>

    <summary>El verano pasado hice una reforma y cerré una terraza de mi piso. Con la llegada del invierno y las lluvias, se produjeron filtraciones de frío y agua en mi domicilio. Lo puso en conocimiento de la empresa que me...</summary>
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    <content type="html" xml:lang="es" xml:base="http://blogs.hola.com/consumogusto/">
        <![CDATA[<p>El verano pasado hice una reforma y cerré una terraza de mi piso. Con la llegada del invierno y las lluvias, se produjeron <strong>filtraciones de frío y agua en mi domicilio.</strong> Lo puso en conocimiento de la empresa que me hizo la reforma, pero no han hecho nada por solucionarme el problema. En consecuencia, he puesto una <strong>reclamación en la Oficina del Consumidor de la Comunidad de Madrid.</strong> ¿Puedo hacer algo más? ¿Qué pasos habría que seguir para denunciar esto ante un juzgado?</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Respuesta:</strong></p>
<div>
<p>Los pasos a seguir son los que ya ha dado: <strong>primero, ponerse en contacto con los responsables del daño por escrito </strong>(preferentemente mediante telegrama o burofax para que quede constancia) y, después, si no le dan una solución, <strong>dirigirse a las autoridades de consumo y notificar cual ha sido el problema.</strong> En ese caso, tendrá que esperar una notificación en la que le comunicarán si la empresa se somete al arbitraje de consumo o no.</p>
<p><strong>En caso de que no accedan al arbitraje, sólo queda la vía judicial.</strong> El procedimiento consiste en acudir a los Juzgados de 1ª Instancia más cercanos a su domicilio y <strong>presentar la demanda por daños y perjuicios</strong> adjuntando la documentación que tenga sobre el tema. Si el importe que reclama es inferior a 900 euros, no necesitará de Abogado ni Procurador.</p></div>]]>
        
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