¿Es legal que me pidan un anticipo por una reserva de hotel?

He querido hacer una reserva en un hotel, pero para confirmarla me piden que les adelante una cantidad que encuentro excesiva; además, sólo me reservan la habitación hasta las ocho de la tarde del día de llegada. ¿Es correcto?

 

 

Respuesta:

 

Sí. Por hacer la reserva, el establecimiento puede cobrar un anticipo, que se descontará más adelante del precio total del servicio prestado. La cuantía de este anticipo puede variar según la comunidad autónoma en la que se encuentre el establecimiento.

 

-          En aquellas comunidades en las que no se ha dictado una regulación específica al respecto (caso de Andalucía, Baleares, Castilla y León, Galicia o Murcia) puede cobrarse como anticipo un día de estancia por cada tramo de diez días o menos que se haya reservado (por ejemplo, si usted reserva entre once y veinte días, le pueden cobrar dos días de anticipo, y así sucesivamente). Lo mismo establece la normativa de Cantabria y el País Vasco.

 

-          En Canarias, cuando la reserva la hace directamente el cliente, el establecimiento puede exigir hasta el 100% del importe de la estancia reservada. Si por cualquier circunstancia, la estancia no se consuma, el cliente tiene derecho a recuperar la parte proporcional a los días de estancia no disfrutados, una vez descontados los gastos legalmente autorizados por anulación de reservas.

 

-          En Castilla la Mancha, salvo pacto en contrario constatado por escrito, el anticipo no podrá sobrepasara el 25% del precio del servicio reservado.

 

-          En Cataluña, se puede cobrar hasta el 25% del precio de la estancia reservada, si ésta dura hasta 7 días, y hasta el 50%, si dura más.

 

-          En Extremadura, si la estancia reservada es igual o inferior a siete días, pueden cobrar hasta el 35% de su precio; si dura más, hasta el 40%.

 

-          En Aragón, Asturias y Navarra, salvo que el cliente y el establecimiento acuerden otra cosa, se podrá cobrar hasta el 40% del precio de la estancia reservada.

 

-          En Madrid, sólo puede cobrarse lo que se haya acordado previamente y de forma expresa con el cliente.

 

-          En La Rioja, puede cobrarse hasta el 30% del importe total de la reserva, excluidos impuestos y servicios complementarios.

 

-          En la Comunidad Valenciana, puede cobrarse hasta el 25% del precio de la estancia reservada, salvo que se pacte por escrito otro acuerdo con el cliente.

 

En cuanto a la posibilidad de guardar la reserva sólo hasta cierta hora también hay diferencias entre unas y otras comunidades autónomas (la norma general sólo dice que el alojamiento debe estar disponible cuando llegue la fecha reservada); así, por ejemplo:

 

-          En Aragón, cuando el establecimiento hotelero haya confirmado la reserva, estará obligado a mantenerla hasta las ocho de la tarde del día señalado, salvo pacto en contrario.

 

-          En Castilla La Mancha, salvo que se haya pactado expresamente otra cosa, cuando se haya confirmado la reserva para un día de estancia, se debe mantener hasta las ocho de la tarde del día señalado; si se reservaron más días y no se abonó ninguna señal, se mantendrá hasta las ocho de la tarde del día señalado como de entrada y, si se abonó la señal, deberá mantenerse durante el número de días que queden cubiertos gracias a ella.

 

-          En Cataluña, Extremadura y el País Vasco puede guardarse la reserva sólo hasta cierta hora siempre que no se haya entregado un adelanto; si ya se ha entregado algún dinero por la reserva, ésta debe mantenerse vigente durante todo el día señalado para la llegada (igual que si se ha reservado a través de agencia y hay confirmación de la reserva en el caso de Cataluña y Extremadura).

 

-          En Navarra, se entenderá anulada la reserva a partir de las ocho de la tarde del día señalado como de llegada, sí los clientes no se han presentado ni han dado ningún aviso.

 

-          En La Rioja, la reserva sólo debe mantenerse hasta las seis de la tarde del día de llegada, salvo que el cliente advierta expresamente de que va a llegar con retraso; de lo contrario, puede ver anulada la reserva y perdida la señal que hubiera adelantado.

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