He querido hacer una reserva en un hotel, pero para confirmarla me piden que les adelante una cantidad que encuentro excesiva; además, sólo me reservan la habitación hasta las ocho de la tarde del día de llegada. ¿Es correcto?

 

 

Respuesta:

 

Sí. Por hacer la reserva, el establecimiento puede cobrar un anticipo, que se descontará más adelante del precio total del servicio prestado. La cuantía de este anticipo puede variar según la comunidad autónoma en la que se encuentre el establecimiento.

 

-          En aquellas comunidades en las que no se ha dictado una regulación específica al respecto (caso de Andalucía, Baleares, Castilla y León, Galicia o Murcia) puede cobrarse como anticipo un día de estancia por cada tramo de diez días o menos que se haya reservado (por ejemplo, si usted reserva entre once y veinte días, le pueden cobrar dos días de anticipo, y así sucesivamente). Lo mismo establece la normativa de Cantabria y el País Vasco.

 

-          En Canarias, cuando la reserva la hace directamente el cliente, el establecimiento puede exigir hasta el 100% del importe de la estancia reservada. Si por cualquier circunstancia, la estancia no se consuma, el cliente tiene derecho a recuperar la parte proporcional a los días de estancia no disfrutados, una vez descontados los gastos legalmente autorizados por anulación de reservas.

 

-          En Castilla la Mancha, salvo pacto en contrario constatado por escrito, el anticipo no podrá sobrepasara el 25% del precio del servicio reservado.

 

-          En Cataluña, se puede cobrar hasta el 25% del precio de la estancia reservada, si ésta dura hasta 7 días, y hasta el 50%, si dura más.

 

-          En Extremadura, si la estancia reservada es igual o inferior a siete días, pueden cobrar hasta el 35% de su precio; si dura más, hasta el 40%.

 

-          En Aragón, Asturias y Navarra, salvo que el cliente y el establecimiento acuerden otra cosa, se podrá cobrar hasta el 40% del precio de la estancia reservada.

 

-          En Madrid, sólo puede cobrarse lo que se haya acordado previamente y de forma expresa con el cliente.

 

-          En La Rioja, puede cobrarse hasta el 30% del importe total de la reserva, excluidos impuestos y servicios complementarios.

 

-          En la Comunidad Valenciana, puede cobrarse hasta el 25% del precio de la estancia reservada, salvo que se pacte por escrito otro acuerdo con el cliente.

 

En cuanto a la posibilidad de guardar la reserva sólo hasta cierta hora también hay diferencias entre unas y otras comunidades autónomas (la norma general sólo dice que el alojamiento debe estar disponible cuando llegue la fecha reservada); así, por ejemplo:

 

-          En Aragón, cuando el establecimiento hotelero haya confirmado la reserva, estará obligado a mantenerla hasta las ocho de la tarde del día señalado, salvo pacto en contrario.

 

-          En Castilla La Mancha, salvo que se haya pactado expresamente otra cosa, cuando se haya confirmado la reserva para un día de estancia, se debe mantener hasta las ocho de la tarde del día señalado; si se reservaron más días y no se abonó ninguna señal, se mantendrá hasta las ocho de la tarde del día señalado como de entrada y, si se abonó la señal, deberá mantenerse durante el número de días que queden cubiertos gracias a ella.

 

-          En Cataluña, Extremadura y el País Vasco puede guardarse la reserva sólo hasta cierta hora siempre que no se haya entregado un adelanto; si ya se ha entregado algún dinero por la reserva, ésta debe mantenerse vigente durante todo el día señalado para la llegada (igual que si se ha reservado a través de agencia y hay confirmación de la reserva en el caso de Cataluña y Extremadura).

 

-          En Navarra, se entenderá anulada la reserva a partir de las ocho de la tarde del día señalado como de llegada, sí los clientes no se han presentado ni han dado ningún aviso.

 

-          En La Rioja, la reserva sólo debe mantenerse hasta las seis de la tarde del día de llegada, salvo que el cliente advierta expresamente de que va a llegar con retraso; de lo contrario, puede ver anulada la reserva y perdida la señal que hubiera adelantado.

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¿Qué es esto?
 

Contraté un paquete de vacaciones a Canarias por 1.200 euros, que incluía el vuelo y el alojamiento para toda la familia. Dos días antes de la salida tuvieron que operar de urgencia a mi esposa, que se quedó ingresada en el hospital. El mismo día de la operación, llevé a la agencia el parte del hospital para pedir la devolución del importe pagado pero me dijeron que por cancelar dos días antes de la salida, me retendrían la penalización más los gastos de gestión y anulación, en total, casi la mitad de lo pagado ¿Pueden hacerlo?

 

 

Respuesta:

 

No. Deben darle el importe íntegro pagado, ya que usted ha cancelado el viaje debido a la hospitalización de su esposa, lo que constituye un motivo de fuerza mayor. En estos casos no le pueden descontar ni la penalización ni los gastos de gestión y anulación que pueda acreditar la agencia.

 

A menudo, las agencias ofrecen seguros de anulación de viaje, pero sirven de poco porque suelen cubrir, precisamente, los casos en los que el consumidor tiene derecho por ley a anular el viaje sin ser penalizado (hospitalizaciones, fallecimiento de familiares, etc.); en cambio, no cubren la cancelación por otras razones que sí obligan a compensar a la agencia, como haber encontrado un plan mejor.

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¿Qué es esto?
 

Se me ha roto un faro y como el recambio nuevo es muy caro, le he propuesto al taller que coloque uno que puedo comprar en un desguace. Me dicen que en ese caso la reparación no tendrá garantía. ¿Es lo correcto?

 

 

Respuesta:

 

Los talleres pueden negarse a instalar piezas usadas aportadas por el cliente. Pero si las aceptan, deben examinarlas antes de instalarlas (pueden cobrar por el examen, siempre que incluyan el importe pertinente en el presupuesto previo de reparación).

 

Si el examen revela defectos en la pieza o indicios de que usarla puede entrañar algún riesgo, el cliente debe ser advertido para que pueda decidir si emplearla o no con conocimiento de causa. Si finalmente se decide a instalarla, el taller no tiene que garantizar la pieza pero sí su instalación, durante los tres meses o los 2.000 primeros kilómetros recorridos posteriores a la entrega del vehículo reparado; así, por ejemplo, tendría que responder de la mala conexión entre el faro y el sistema eléctrico del coche.

 

Por otra parte, el establecimiento que venda la pieza usada debe garantizarla durante al menos un año, que es lo señalado por la ley para los productos de segunda mano comprados a comerciantes o establecimientos. Si el faro se revela defectuoso en ese periodo por razones ajenas a la instalación, el vendedor deberá reparárselo o, si esto no fuera posible o no diera resultado, devolverle el dinero.

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¿Qué es esto?
 

He llevado a la tintorería unos pantalones con una mancha de tinta que no han sido capaces de eliminar. ¿Puedo negarme a pagar porque no han prestado correctamente el servicio?

 

 

Respuesta:

 

En principio no. Si usted cree que la limpieza ha sido defectuosa, tiene derecho a que se la repitan sin cargo adicional alguno. Si siguen sin hacerlo bien, puede pedir la devolución del importe pagado.

 

Cuando deje una prenda en la tintorería, es recomendable que señale la localización de las manchas y su origen (grasa, tinta, etc.), dejando constancia de ello en el resguardo. Así será más fácil que den a la mancha un tratamiento adecuado, previo a la limpieza general de la prenda.

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¿Qué es esto?
 

Mi calefacción sufrió una avería y mi seguro del hogar, aunque no cubría la reparación, me proporcionó un profesional de su servicio multiasistencia para hacerla. Pero no quedó bien, a pesar de que la retocó varias veces y, al final, busqué a un profesional por mi cuenta y le pagué la reparación definitiva de la avería. ¿Puedo reclamar al seguro el importe que me facturó el profesional que me enviaron?

 

 

Respuesta:

 

Sí. Los seguros del hogar suelen tener un servicio multiasistencia que facilita la localización de los profesionales que usted pueda necesitar para solucionar averías o reparaciones no cubiertas por el seguro de daños. Si usted tiene un problema con uno de estos profesionales, reclama a través de su propia compañía de seguros, aportando las facturas del segundo profesional para demostrar que el primero no solucionó el problema, y reclame el importe que le facturaron por las reparaciones fallidas.

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¿Qué es esto?
 

Llamé a un servicio técnico para que me repararan el frigorífico pero cuando vinieron no me encontraron y tuvieron que repetir la visita. Al revisar la factura, he visto que me han cobrado los dos desplazamientos. ¿Pueden hacerlo?

 

 

Respuesta:

 

No. Cuando un servicio técnico va a hacer la reparación a su domicilio, los gastos de desplazamiento sólo pueden cobrarse una vez, incluso cuando el servicio requerido afecte a varios aparatos o sean necesarios varios desplazamientos para dar fin al servicio. Tampoco se puede cobrar un desplazamiento extra porque el solicitante del servicio esté ausente.

 

Por lo tanto, pida la devolución del importe de uno de los desplazamientos cobrados. Si no le hacen caso, puede intentar un arbitraje de consumo (dado el importe en juego, quizás ni siquiera valga la pena) o denuncie el hecho ante la OMIC o los servicios de consumo municipales o autonómicos, acompañando la copia de la factura (al menos puede lograr que se les imponga una sanción administrativa).

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¿Qué es esto?
 

He dejado el coche en un aparcamiento subterráneo de pago y al recogerlo he descubierto la puerta forzada y la ausencia del radiocasete extraíble. Hay carteles que indican que no se hacen responsables de los objetos depositados en el vehículo, pero la pieza robada era un componente del coche. ¿No es responsabilidad del aparcamiento?

 

 

Respuesta:

 

La ley obliga a los aparcamientos de pago a asumir la responsabilidad sobre los componentes fijos de los vehículos que guardan, pero les exime en lo tocante a los accesorios extraíbles. Si su seguro de automóvil cubre el robo del radiocasete, dé parte a la compañía para que le indemnicen. Si no, no podrá hacer nada. Quizás no sea buena idea dejar el radiocasete extraíble dentro del coche en lo sucesivo.

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¿Qué es esto?
 

He comprado un piso antiguo que me ha sido entregado sin recibos de luz pendientes y con el suministro eléctrico funcionando perfectamente. He ido a hacer el cambio de titularidad del recibo de la luz y la compañía me dice que debo contactar con un electricista para que me rellene un boletín de instalaciones eléctricas, que me puede costar unos 180 euros. ¿Debo hacerlo para que sea efectivo el cambio de titularidad?

 

 

Respuesta:

 

En principio, el cambio de titularidad es gratuito y para hacerlo efectivo simplemente tiene que dar sus datos a la compañía para que le facturen a usted desde ese momento.

 

Ahora bien, cuando los contratos que se van a modificar son de baja tensión y antigüedad superior a 20 años, la empresa distribuidora debe comprobar que las instalaciones cumplen las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias. Si no es así, expedirá un informe de deficiencias y exigirá la adaptación de las instalaciones y la presentación del correspondiente "certificado de instalación", emitido por un instalador autorizado, que es el que le piden a usted.

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¿Qué es esto?
 

He recibido una carta en la que me anuncian que he ganado un viaje para dos personas. Para confirmar la reserva, tengo que llamar a un número con prefijo 807. Ya que no debo desplazarme a ningún sitio para recoger el premio, no tengo mucho que perder si llamo. ¿Estoy en lo cierto?

 

 

Respuesta:

 

Desconfíe siempre de estos reclamos. Puede tratarse de una práctica fraudulenta en la que, con la excusa de un premio, le hacen llamar a un número de tarificación adicional, con prefijo 807, que tiene un precio de llamada muy elevado del que una gran parte va a parar a la empresa titular de dicho número. Seguramente le harán esperar para alargar la duración de la llamada e incrementar su factura telefónica. En muchas ocasiones el premio citado no existe realmente y se trata simplemente de un fraude organizado por empresas cuyo único objetivo es cobrar por las llamadas que reciben sin prestar a cambio ningún servicio.

 

Si ha tenido una experiencia de este tipo, denúnciela ante la Dirección General de Consumo de su comunidad autónoma y aporte, si lo sabe, el nombre de la empresa que ofrece el premio, el número de tarificación adicional al que le remiten, qué clase de premio ofrecen y toda la documentación escrita de la que disponga (la carta que le enviaron, etc).

 

También puede pedir a su compañía telefónica la desconexión de los números de tarificación adicional, para que nadie pueda llamar a ellos desde su teléfono. Son los que comienzan por 803, 806, 807 y 907 (este último proporciona acceso a internet). Actualmente también los 905. Lo más recomendable es que haga su petición por escrito, enviando un burofax con acuse de recibo y certificación de texto, para tener una prueba de su solicitud y de la fecha en que la compañía la recibió. Ésta debe hacer efectiva la desconexión en los diez días siguientes a la recepción de su solicitud. Si la compañía no lo hace por razones ajenas a usted, será ella quien pague los gastos derivados del servicio que pudieran ocasionarse.

 

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¿Qué es esto?
 

Voy a comprar un coche nuevo pero en el concesionario que he visitado me dicen que el precio está muy ajustado y que sólo pueden regalarme las alfombrillas y los triángulos. ¿Qué posibilidades tengo de negociar el precio?

 

 

Respuesta:

 

Lo aconsejable es visitar varios concesionarios y comparar el precio que le ofrecen para un mismo modelo y equipamiento. Las diferencias pueden ser bastante grandes y alcanzar incluso el diez por ciento del precio del coche. Si vive en un lugar pequeño y tiene la posibilidad de acercarse a otro mayor, hágalo: cuanta más competencia, mejores ofertas suelen encontrarse.

 

Pida que le den por escrito el precio ofrecido y la relación de complementos o extras gratuitos que incluye (pintura metalizada, radio y altavoces de un determinado modelo, etc.). Asegúrese de que se incluyen también los gastos de matriculación, pues pueden sorprenderle a última hora con hasta 300 euros por este concepto.

 

No siempre son interesantes las ampliaciones gratuitas de la garantía legal de dos años que le ofrezcan como regalo: si esas ampliaciones duran varios años pero están limitadas a un número de kilómetros que previsiblemente usted superará antes de acabar ese periodo adicional, no le servirán de mucho. Además, las ampliaciones de la garantía suelen acompañarse de la obligación de acudir al taller oficial de la marca para el mantenimiento que se haga durante el plazo de ampliación. Así pues, si esta ventaja no le interesa, pregunte en cuánto está valorada y pida que se la cambien por otra de importe similar y mayor interés para usted.

 

Utilice las mejores ofertas para negociar en otros concesionarios y recuerde que cuando el precio está ya bastante ajustado, suele ser más fácil obtener algún extra suplementario que una rebaja.

 

Si una vez fijado el precio del coche nuevo va a vender al concesionario su antiguo coche, intente que le den lo más posible: lo normal es que partan de un precio bajo que puede incluso duplicarse con una buena negociación, sobre todo si el coche tiene bastantes años. Si cree que le ofrecen poco, busque otro comprador.

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