Mi hijo de 24 años se va a comprar un coche nuevo pero muchas compañías no quieren asegurarle o lo hacen sólo a cambio de precios altísimos. ¿Pongo el seguro a mi nombre para pagar una prima más baja?

 

 

Respuesta:

 

Los menores de 25 tienen difícil asegurar el coche, por lo que a menudo es algún familiar de más edad (el padre o la madre) quien contrata, designando al joven como segundo conductor. Pero, ojo: si en la documentación del coche figura éste como propietario pero en la del seguro no aparece como conductor habitual, es fácil para la aseguradora demostrar que se hace constar otro conductor sólo para no pagar el recargo. Si se produce un siniestro, podrían intentar indemnizarle por un importe menor, por no haber pagado toda la prima que en buena lógica correspondería pagar. En este aso, lo recomendable es que coincidan ambos: propietario y conductor habitual.

 

Los contratos vinculados a financiación

 

El precio del vehículo puede abonarse al contado, lo que no ofrece ningún problema especial, o mediante financiación ajena. Si usted va a recurrir a esta última fórmula, conviene que antes de acudir a una entidad financiera, estudie si es posible recibir un préstamo de un familiar o hacerse con el dinero por otros medios: por ejemplo, a través de un anticipo de su plan de jubilación o seguro de ahorro, si es que los tiene y conceden anticipos en buenas condiciones.

 

Si recurre a una entidad financiera, tiene dos opciones:

 

-          Solicitar la financiación directamente al concesionario en el que compre el coche (casi todas las marcas poseen financieras que facilitan el dinero necesario para el pago): tiene la ventaja de que los trámites suelen ser más sencillos, pues se hacen en el mismo concesionario y en seguida se obtiene la respuesta de si se concede o no (obviamente, la financiación está supeditada a la compra de un coche en ese concesionario; no se puede pedir un préstamo allí para comprar en otro sitio). Además, si usted elige la financiación que le propone el vendedor, la ley considera "vinculados" el contrato de compra y el de financiación, con las consecuencias que explicamos en las preguntas 44 y 46.

-          Acudir a una entidad financiera y solicitar un préstamo personal: si pide un préstamo en un banco o caja, puede encontrar mejores condiciones, pero los trámites serán más largos, ya que harán un estudio muy completo de su solvencia, sobre todo si no es cliente de la entidad. Esta opción no le ata a un concesionario determinado y, además, el contrato de compra y el préstamo discurrirán por caminos distintos, lo que puede tener ciertas ventajas (por ejemplo, no tendrá restricciones para vender el coche al poco tiempo; vea la pregunta 47).

 

En cualquier caso, cuando esté valorando varias opciones de financiación, no se fije sólo en el interés nominal: compare la TAE de cada una de ellas para el mismo plazo.

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¿Qué es esto?
 

He recibido el folleto de una tienda de muebles con unas ofertas muy interesantes. Pero al ir allí a por uno de los sofás anunciados, me ha sorprendido ver que cobran por él un precio muy superior al del folleto. Me dicen que éste estaba equivocado, pero yo quiero saber si deben respetar lo anunciado.

 

 

Respuesta:

 

Son frecuentes las prácticas publicitarias engañosas que pretenden atraer a los consumidores al establecimiento. La publicidad sobre un producto o servicio es una información previa a la compra, que no puede faltar a la verdad, y el anunciante está obligado a cumplirla. En el caso que usted plantea, deberían respetar el precio indicado en el folleto, algo difícil de lograr en la práctica si el vendedor se niega.

 

Como mucho, puede hacer una denuncia ante la OMIC o la Dirección General de Comercio y Consumo de su comunidad autónoma. Esta vía no le servirá para resarcirse del perjuicio causado pero puede desembocar en una sanción al establecimiento, si se entiende que ha cometido una infracción en materia de consumo.

 

Si el daño está hecho y usted ya ha pagado un precio superior al anunciado, trate de lograr una solución amistosa o intente que el establecimiento se someta al arbitraje de consumo. Si tampoco así logra una solución satisfactoria y el importe lo merece, la única salida que le queda es emprender acciones judiciales.

 

En cualquier caso, guarde siempre los folletos de publicidad como prueba para eventuales reclamaciones.

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¿Qué es esto?
 

El domingo fui con un amigo a un restaurante que anunciaba un menú de 10 euros. Pero la cuenta no sumaba 20 euros sino 40 pues, según nos dijeron, el precio del menú se incrementaba en día festivo. Pedimos la hoja de reclamaciones, pero no nos hicieron caso. ¿Qué podemos hacer?

 

 

Respuesta:

 

Los restaurantes deben indicar de forma clara y visible los precios de sus productos y atenerse a ellos. Si el establecimiento que usted menciona no mostraba en ningún lugar visible la advertencia de que el precio de 10 euros era válido sólo para los días laborables y de que ascendía a 20 euros en los días festivos, no puede pretender cobrarle esta cifra ahora.

 

Ya que a usted le han negado las hojas de reclamaciones, podría requerir la presencia de la policía local para que constate lo ocurrido y tener una prueba que sustente una reclamación posterior. Incluso aunque no le pusieron pegas para plantear su queja, sería interesante la intervención policial para dejar constancia de las irregularidades en la indicación de los precios y poder fundamentar su reclamación (si usted se limitara a usar una hoja de reclamaciones, el establecimiento podría reparar el error antes de la llegada de la inspección, lo que le dejaría a usted sin pruebas). Esto no necesariamente le servirá para resarcirse del perjuicio sufrido (y esa es la mayor pega de las reclamaciones de este tipo en materia de consumo), pero quizás le acarree una sanción al establecimiento. Por el contrario, en Cataluña, La Rioja, Madrid y Navarra, la Administración puede promover una conciliación previa o simultánea a la tramitación del expediente sancionador, entre la empresa y el usuario, para resarcir al usuario de los perjuicios sufridos.

 

Por otra parte, sepa que en la mayoría de las comunidades autónomas, los restaurantes de uno, dos y tres tenedores deben ofrecer al menos un menú en cuyo precio se incluya el pan, el vino (u otra bebida si lo acepta el restaurante) y el postre. Cualquier restaurante puede, no obstante, ofrecer cuantos menús considere oportuno, incluyéndose normalmente en el precio el pan y la bebida, pero no así el postre. En algunas comunidades (por ejemplo, en Andalucía), no es obligatorio que estos tres elementos estén incluidos

 

 

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¿Qué es esto?
 

En el apartamento que hemos alquilado, el termo del agua no funciona y no hay sábanas ni vajilla suficiente para todos. ¿Puedo yo comprar lo necesario y pasar luego la factura a la empresa de alquiler?

 

 

Respuesta:

 

No es una buena idea correr con gastos que el arrendador no haya autorizado previamente y por escrito, pues quizás no quiera pagárselos más adelante. Lo mejor es que avise de inmediato a la empresa para que se encargue de la reparación y le proporcione todo lo que haga falta para el normal uso y disfrute de la casa, ya que los apartamentos turísticos deben disponer de cubertería, menaje, lencería y demás utensilios y accesorios necesarios para atender las necesidades de los clientes, en cantidad acorde al número de plazas de que dispongan.

 

Si las soluciones se demoran y le impiden disfrutar en buenas condiciones de una parte de la estancia, intente negociar una reducción del precio pactado para compensar las molestias. Si no se llega a una solución amistosa en un tiempo razonable, plantee una queja mediante las hojas de reclamaciones de la empresa de alquiler o presente una denuncia en la OMIC; esto no le servirá para lograr una solución inmediata ni le garantizará el resarcimiento de los perjuicios, pero puede acarrearle una sanción a la empresa. (En Cataluña, La Rioja, Madrid y Navarra, de forma previa o simultánea a la tramitación del expediente sancionador, la Administración puede promover una conciliación entre la empresa y el usuario, con el fin de resarcir a éste de los perjuicios sufridos).

 

En los contratos entre particulares, hay menos opciones de reclamación y es especialmente deseable llegar a una solución amistosa.

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¿Qué es esto?
 

He querido hacer una reserva en un hotel, pero para confirmarla me piden que les adelante una cantidad que encuentro excesiva; además, sólo me reservan la habitación hasta las ocho de la tarde del día de llegada. ¿Es correcto?

 

 

Respuesta:

 

Sí. Por hacer la reserva, el establecimiento puede cobrar un anticipo, que se descontará más adelante del precio total del servicio prestado. La cuantía de este anticipo puede variar según la comunidad autónoma en la que se encuentre el establecimiento.

 

-          En aquellas comunidades en las que no se ha dictado una regulación específica al respecto (caso de Andalucía, Baleares, Castilla y León, Galicia o Murcia) puede cobrarse como anticipo un día de estancia por cada tramo de diez días o menos que se haya reservado (por ejemplo, si usted reserva entre once y veinte días, le pueden cobrar dos días de anticipo, y así sucesivamente). Lo mismo establece la normativa de Cantabria y el País Vasco.

 

-          En Canarias, cuando la reserva la hace directamente el cliente, el establecimiento puede exigir hasta el 100% del importe de la estancia reservada. Si por cualquier circunstancia, la estancia no se consuma, el cliente tiene derecho a recuperar la parte proporcional a los días de estancia no disfrutados, una vez descontados los gastos legalmente autorizados por anulación de reservas.

 

-          En Castilla la Mancha, salvo pacto en contrario constatado por escrito, el anticipo no podrá sobrepasara el 25% del precio del servicio reservado.

 

-          En Cataluña, se puede cobrar hasta el 25% del precio de la estancia reservada, si ésta dura hasta 7 días, y hasta el 50%, si dura más.

 

-          En Extremadura, si la estancia reservada es igual o inferior a siete días, pueden cobrar hasta el 35% de su precio; si dura más, hasta el 40%.

 

-          En Aragón, Asturias y Navarra, salvo que el cliente y el establecimiento acuerden otra cosa, se podrá cobrar hasta el 40% del precio de la estancia reservada.

 

-          En Madrid, sólo puede cobrarse lo que se haya acordado previamente y de forma expresa con el cliente.

 

-          En La Rioja, puede cobrarse hasta el 30% del importe total de la reserva, excluidos impuestos y servicios complementarios.

 

-          En la Comunidad Valenciana, puede cobrarse hasta el 25% del precio de la estancia reservada, salvo que se pacte por escrito otro acuerdo con el cliente.

 

En cuanto a la posibilidad de guardar la reserva sólo hasta cierta hora también hay diferencias entre unas y otras comunidades autónomas (la norma general sólo dice que el alojamiento debe estar disponible cuando llegue la fecha reservada); así, por ejemplo:

 

-          En Aragón, cuando el establecimiento hotelero haya confirmado la reserva, estará obligado a mantenerla hasta las ocho de la tarde del día señalado, salvo pacto en contrario.

 

-          En Castilla La Mancha, salvo que se haya pactado expresamente otra cosa, cuando se haya confirmado la reserva para un día de estancia, se debe mantener hasta las ocho de la tarde del día señalado; si se reservaron más días y no se abonó ninguna señal, se mantendrá hasta las ocho de la tarde del día señalado como de entrada y, si se abonó la señal, deberá mantenerse durante el número de días que queden cubiertos gracias a ella.

 

-          En Cataluña, Extremadura y el País Vasco puede guardarse la reserva sólo hasta cierta hora siempre que no se haya entregado un adelanto; si ya se ha entregado algún dinero por la reserva, ésta debe mantenerse vigente durante todo el día señalado para la llegada (igual que si se ha reservado a través de agencia y hay confirmación de la reserva en el caso de Cataluña y Extremadura).

 

-          En Navarra, se entenderá anulada la reserva a partir de las ocho de la tarde del día señalado como de llegada, sí los clientes no se han presentado ni han dado ningún aviso.

 

-          En La Rioja, la reserva sólo debe mantenerse hasta las seis de la tarde del día de llegada, salvo que el cliente advierta expresamente de que va a llegar con retraso; de lo contrario, puede ver anulada la reserva y perdida la señal que hubiera adelantado.

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¿Qué es esto?
 

Contraté un paquete de vacaciones a Canarias por 1.200 euros, que incluía el vuelo y el alojamiento para toda la familia. Dos días antes de la salida tuvieron que operar de urgencia a mi esposa, que se quedó ingresada en el hospital. El mismo día de la operación, llevé a la agencia el parte del hospital para pedir la devolución del importe pagado pero me dijeron que por cancelar dos días antes de la salida, me retendrían la penalización más los gastos de gestión y anulación, en total, casi la mitad de lo pagado ¿Pueden hacerlo?

 

 

Respuesta:

 

No. Deben darle el importe íntegro pagado, ya que usted ha cancelado el viaje debido a la hospitalización de su esposa, lo que constituye un motivo de fuerza mayor. En estos casos no le pueden descontar ni la penalización ni los gastos de gestión y anulación que pueda acreditar la agencia.

 

A menudo, las agencias ofrecen seguros de anulación de viaje, pero sirven de poco porque suelen cubrir, precisamente, los casos en los que el consumidor tiene derecho por ley a anular el viaje sin ser penalizado (hospitalizaciones, fallecimiento de familiares, etc.); en cambio, no cubren la cancelación por otras razones que sí obligan a compensar a la agencia, como haber encontrado un plan mejor.

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¿Qué es esto?
 

Se me ha roto un faro y como el recambio nuevo es muy caro, le he propuesto al taller que coloque uno que puedo comprar en un desguace. Me dicen que en ese caso la reparación no tendrá garantía. ¿Es lo correcto?

 

 

Respuesta:

 

Los talleres pueden negarse a instalar piezas usadas aportadas por el cliente. Pero si las aceptan, deben examinarlas antes de instalarlas (pueden cobrar por el examen, siempre que incluyan el importe pertinente en el presupuesto previo de reparación).

 

Si el examen revela defectos en la pieza o indicios de que usarla puede entrañar algún riesgo, el cliente debe ser advertido para que pueda decidir si emplearla o no con conocimiento de causa. Si finalmente se decide a instalarla, el taller no tiene que garantizar la pieza pero sí su instalación, durante los tres meses o los 2.000 primeros kilómetros recorridos posteriores a la entrega del vehículo reparado; así, por ejemplo, tendría que responder de la mala conexión entre el faro y el sistema eléctrico del coche.

 

Por otra parte, el establecimiento que venda la pieza usada debe garantizarla durante al menos un año, que es lo señalado por la ley para los productos de segunda mano comprados a comerciantes o establecimientos. Si el faro se revela defectuoso en ese periodo por razones ajenas a la instalación, el vendedor deberá reparárselo o, si esto no fuera posible o no diera resultado, devolverle el dinero.

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¿Qué es esto?
 

He llevado a la tintorería unos pantalones con una mancha de tinta que no han sido capaces de eliminar. ¿Puedo negarme a pagar porque no han prestado correctamente el servicio?

 

 

Respuesta:

 

En principio no. Si usted cree que la limpieza ha sido defectuosa, tiene derecho a que se la repitan sin cargo adicional alguno. Si siguen sin hacerlo bien, puede pedir la devolución del importe pagado.

 

Cuando deje una prenda en la tintorería, es recomendable que señale la localización de las manchas y su origen (grasa, tinta, etc.), dejando constancia de ello en el resguardo. Así será más fácil que den a la mancha un tratamiento adecuado, previo a la limpieza general de la prenda.

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¿Qué es esto?
 

Mi calefacción sufrió una avería y mi seguro del hogar, aunque no cubría la reparación, me proporcionó un profesional de su servicio multiasistencia para hacerla. Pero no quedó bien, a pesar de que la retocó varias veces y, al final, busqué a un profesional por mi cuenta y le pagué la reparación definitiva de la avería. ¿Puedo reclamar al seguro el importe que me facturó el profesional que me enviaron?

 

 

Respuesta:

 

Sí. Los seguros del hogar suelen tener un servicio multiasistencia que facilita la localización de los profesionales que usted pueda necesitar para solucionar averías o reparaciones no cubiertas por el seguro de daños. Si usted tiene un problema con uno de estos profesionales, reclama a través de su propia compañía de seguros, aportando las facturas del segundo profesional para demostrar que el primero no solucionó el problema, y reclame el importe que le facturaron por las reparaciones fallidas.

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¿Qué es esto?
 

Llamé a un servicio técnico para que me repararan el frigorífico pero cuando vinieron no me encontraron y tuvieron que repetir la visita. Al revisar la factura, he visto que me han cobrado los dos desplazamientos. ¿Pueden hacerlo?

 

 

Respuesta:

 

No. Cuando un servicio técnico va a hacer la reparación a su domicilio, los gastos de desplazamiento sólo pueden cobrarse una vez, incluso cuando el servicio requerido afecte a varios aparatos o sean necesarios varios desplazamientos para dar fin al servicio. Tampoco se puede cobrar un desplazamiento extra porque el solicitante del servicio esté ausente.

 

Por lo tanto, pida la devolución del importe de uno de los desplazamientos cobrados. Si no le hacen caso, puede intentar un arbitraje de consumo (dado el importe en juego, quizás ni siquiera valga la pena) o denuncie el hecho ante la OMIC o los servicios de consumo municipales o autonómicos, acompañando la copia de la factura (al menos puede lograr que se les imponga una sanción administrativa).

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¿Qué es esto?
 

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